Impuesto a la Renta ¿Qué categoría me corresponde?
El Impuesto a la Renta es el tributo que pagamos todos los ciudadanos peruanos al Estado. Se calcula en base a los ingresos que generamos y tiene 5 categorías.
La primera, segunda, cuarta y quinta corresponden a las personas naturales, mientras que la tercera es una categoría especial que corresponde a las empresas.
Te explicamos de qué trata cada una:
Primera Categoría
Se produce por el alquiler de inmuebles, tales como predios, casas, departamentos y navíos; y por el alquiler de bienes muebles.
- Alquiler de predios: Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones, etc.)
- Subalquiler de predios: Cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
- Mejoras: Es el valor de las mejoras realizadas en el predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario.
- Cesión de muebles: El alquiler (cesión) de bienes muebles como vehículos, equipos, maquinaria, etc.
- Cesión gratuita de predios: La cesión gratuita se grava con el 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.
Segunda Categoría
Esta categoría grava las ganancias obtenidas por la venta de bienes -inmuebles o muebles- con una tasa del 5% sobre la ganancia obtenida.
También grava las ganancias obtenidas de valores mobiliarios, es decir, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y similares.
Si inviertes en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y obtuviste ganancia, también te encontrarás obligado al pago del IR por segunda categoría.
Si bien todos los mencionados son rentas de segunda categoría, cada tipo de ingreso tiene un procedimiento distinto para cumplir la obligación tributaria.
Tercera Categoría
Es para empresas y negocios. Impone todos los ingresos obtenidos de las actividades empresariales. En esta categoría existe la obligación de llevar libros contables y las empresas pueden escoger uno de los siguientes regímenes tributarios: Régimen General, Régimen Especial, Nuevo RUS o Régimen Mype Tributario.
Cuarta Categoría
Si trabajas como independiente o freelancer, estás dentro de la cuarta categoría. Ésta grava los ingresos obtenidos por trabajo independiente (que emite recibo por honorarios) y de los trabajadores bajo modalidad CAS del Estado, las dietas de directores de empresas, regidores municipales y consejeros regionales
- Trabajo individual: Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia.
- Desempeño de funciones: director de empresas, albacea, regidor municipal, consejero regional.
Quinta Categoría
Corresponde a todos los empleados dependientes, es decir, que están en la planilla de una empresa o institución estatal.
Tus ingresos no están afectos si son:
- Indemnizaciones laborales
- Compensaciones por tiempo de servicios (CTS)
- Rentas vitalicias y las pensiones tales como jubilación, montepío e invalidez.
- Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Tus ingresos están exonerados si se tratan de:
- Remuneraciones que perciben empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
Ahora ya conoces las categorías del Impuesto a la Renta y puedes determinar cuál corresponde a tu caso.
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