El representante legal de una sociedad: sus riesgos y limitaciones
9septiembre

Emprendiendo
El representante legal de una sociedad: sus riesgos y limitaciones

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¿Se ha preguntado la importancia que tiene el representante legal en una sociedad?, sus responsabilidades, pero también su alcance. Esta columna sin duda es una invitación a conocer mucho más este tema, sus riesgos y limitaciones.

El emprendedor natural es todo y todos al inicio de la empresa. Él, es el único accionista, es el representante legal, hasta el contador (o, al menos, lo pretende). En estas situaciones no existe riesgo alguno de fraude pues todas las situaciones son tocadas por su decisión.

Cuando los proyectos crecen, es necesario delegar responsabilidades y dicha delegación implica en sí mismo el riesgo de no decidirlo todo.

En una empresa pequeña e incluso mediana, con pocos trabajadores, los socios mantienen el control sobre los grandes aspectos de la compañía, pero delegan la función de representante legal en el gerente, o en quien dirige la operación. Este nombramiento, muchas veces motivado por la confianza o la necesidad de contar con alguien que siempre esté presente, es normalmente una decisión que no sopesa sus implicaciones reales

El representante legal es la voluntad de la empresa, es quien obliga o compromete a la compañía con su firma o manifestaciones, mientras que los socios carecen de tal poder. Un ejemplo típico puede ser el de cualquier empresa listada en bolsa, ninguno de sus accionistas, ninguno de los por ejemplo 434.136 accionistas de Ecopetrol pueden, con su firma, decidir sobre el destino de un barril, un lápiz o un empleado de la compañía, pues todos, o por lo menos la mayoría, han escogido al representante legal, para que sea quien decida no sólo sobre barriles, lápices o empleados, sino también acerca de la compra de compañías, llevar a cabo exploraciones o invertir en nuevas empresas.

Esto mismo pasará con cualquier compañía. Por tal razón, es necesario limitar el poder del representante legal para que deba consultar a los accionistas sobre las decisiones que pueden afectar de forma grave la sostenibilidad o el futuro de la persona jurídica.

Ahora, señor empresario-emprendedor, piénselo: ¿quién es el representante de su empresa? ¿Recuerda si en los estatutos estableció alguna limitación? Si la respuesta es no, entonces su representante legal puede, desde firmar acuerdos y contratar empleados, hasta comprar casas, ser codeudor de obligaciones ajenas, e incluso, decidir sobre explotaciones petrolíferas, si su objeto social lo permite.

En el sistema legal, estas limitaciones se determinan en los estatutos de la compañía, comúnmente mediante un parágrafo en el que figuran las funciones del representante legal y así, con esto, figurarán en adelante de forma pública en el Certificado de Cámara y Comercio de su empresa, de forma que cualquier persona puede revisar cuáles son los poderes del representante Legal y, por lo tanto, NO PUEDE alegar su desconocimiento. Esto es, que si su representante vende o contrata sin tener poder para ello por cuanto no estaba autorizado, dicha operación no sólo no obliga a su empresa, sino que implica la responsabilidad personal del representante y será él quien tendrá que responder como deudor solidario o en la obligación de buscar petróleo, por ejemplo.

Muchas compañías llevan esta lógica al absurdo, e imponen limitaciones que hacen imposible la operación de la empresa. Si usted impide que el representante legal firme contratos o establece como límite una cuantía demasiado baja en las operaciones que pueda realizar, se requerirá la autorización de Acta de Asamblea de accionistas para que pueda suscribir cualquier documento. No existe, sin embargo, un límite teórico, por lo que siempre depende del caso particular del negocio que esté gestionando.

En conclusión, una de las decisiones fundamentales en el momento de nombrar un representante legal, es qué porcentaje de confianza quieren los accionistas otorgar, y qué limitaciones quieren interponer, ya sean de materia o de cuantía, con el propósito de eliminar lo que en España se denomina poder de quiebra.

Fuente:www.mprende.co

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