Residentes extranjeros
Ejecutivo publicó nueva ley de migraciones
La norma deroga la Ley de Extranjería y modifica los tiempos máximos de estadía en el país para la calidad migratoria temporal.
El Ejecutivo publicó el sábado, en el marco de la delegación de facultades legislativas, un decreto que genera un marco normativo enmateria migratoria. Éste regula el ingreso y salida de los nacionales y extranjeros, así como la permanencia y residencia de los extranjeros en el territorio nacional.
El decreto legislativo plantea que los medios de transporte internacional tengan la obligación de verificar que sus pasajeros cuenten con documentos de identidad y de viaje válidos y vigentes, y cumplan con los requisitos necesarios para el ingreso y salida del país. De no ser así, es su obligación trasladar a los pasajeros hasta su reembarque.
Algunos de los principales cambios en la ley se encuentran en la categoría migratoria temporal. Bajo esta normativa, los que ingresen al país como estudiantes tendrán un plazo de permanencia de 90 días improrrogables -anteriormente se podía extender hasta un año-. Por otro lado, la norma diferencia la calidad migratoria de un trabajador designado -que ingresa al país para la realización de una tarea específica, que no puede realizar otras labores por cuenta propia y que puede permanecer en el Perú hasta por 30 días acumulables en un periodo de un año-, del trabajador de estancia corta -que puede estar hasta 30 días improrrogables- y del trabador fronterizo -que se desplazan constantemente entre fronteras y pueden estar hasta un año prorrogable-.
La norma publicada deroga la actual Ley de Extranjería, y busca establecer un marco normativo que potencie la seguridad interna y promueva la lucha contra la delincuencia. Si bien algunos de sus artículos entran en vigencia a los 90 días hábiles de publicado el reglamento, algunos otros entraron en vigencia al día siguiente de la publicación de la ley. Entre ellos, los relacionados a la regulación de la situación migratoria.
Fuente:www.semanaeconomica.com