Esta categoría grava las ganancias obtenidas por la venta de bienes -inmuebles o muebles- con una tasa del 5% sobre la ganancia obtenida.
También grava las ganancias obtenidas de valores mobiliarios, es decir, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y similares.
Si inviertes en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y obtuviste ganancia, también te encontrarás obligado al pago del IR por segunda categoría.
Si bien todos los mencionados son rentas de segunda categoría, cada tipo de ingreso tiene un procedimiento distinto para cumplir la obligación tributaria.