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Impuesto a la Renta ¿Qué categoría me corresponde?

categorías del impuesto a la renta en Perú

El Impuesto a la Renta es el tributo que pagamos todos los ciudadanos peruanos al Estado. Se calcula en base a los ingresos que generamos y tiene 5 categorías.

La primera, segunda, cuarta y quinta corresponden a las personas naturales, mientras que la tercera es una categoría especial que corresponde a las empresas.

Te explicamos de qué trata cada una:

Primera Categoría

Se produce por el alquiler de inmuebles, tales como predios, casas, departamentos y navíos; y por el alquiler de bienes muebles.

  • Alquiler de predios: Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones, etc.)
  • Subalquiler de predios: Cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
  • Mejoras: Es el valor de las mejoras realizadas en el predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario.
  • Cesión de muebles: El alquiler (cesión) de bienes muebles como vehículos, equipos, maquinaria, etc.
  • Cesión gratuita de predios: La cesión gratuita se grava con el 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.
Segunda Categoría

Esta categoría grava las ganancias obtenidas por la venta de bienes -inmuebles o muebles- con una tasa del 5% sobre la ganancia obtenida.

También grava las ganancias obtenidas de valores mobiliarios, es decir, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y similares.

Si inviertes en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y obtuviste ganancia, también te encontrarás obligado al pago del IR por segunda categoría.

Si bien todos los mencionados son rentas de segunda categoría, cada tipo de ingreso tiene un procedimiento distinto para cumplir la obligación tributaria.

Tercera Categoría

Es para empresas y negocios. Impone todos los ingresos obtenidos de las actividades empresariales. En esta categoría existe la obligación de llevar libros contables y las empresas pueden escoger uno de los siguientes regímenes tributarios: Régimen General, Régimen Especial, Nuevo RUS o Régimen Mype Tributario.

Cuarta Categoría

Si trabajas como independiente o freelancer, estás dentro de la cuarta categoría. Ésta grava los ingresos obtenidos por trabajo independiente (que emite recibo por honorarios) y de los trabajadores bajo modalidad CAS del Estado, las dietas de directores de empresas, regidores municipales y consejeros regionales

  • Trabajo individual: Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia.
  • Desempeño de funciones: director de empresas, albacea, regidor municipal, consejero regional.
Quinta Categoría

Corresponde a todos los empleados dependientes, es decir, que están en la planilla de una empresa o institución estatal.

Tus ingresos no están afectos si son:

  • Indemnizaciones laborales
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS)
  • Rentas vitalicias y las pensiones tales como jubilación, montepío e invalidez.
  •  Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Tus ingresos están exonerados si se tratan de:

  • Remuneraciones que perciben empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

Ahora ya conoces las categorías del Impuesto a la Renta y puedes determinar cuál corresponde a tu caso. 

 

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Sociedades en el Perú ¿Cuál es la mejor para tu negocio?

Al hablar de sociedades seguramente las que nos vienen primero a la mente son la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.). Sin embargo, la Ley General de Sociedades establece un total de 11 tipos diferentes.

Cabe señalar  que se entiende como sociedad una persona jurídica de derecho privado que está compuesta por todas las personas (naturales o jurídicas) que decidan aportar bienes y servicios con la finalidad de realizar actividades en común.

 
 
Tipos de sociedades
 
 
LA SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A.
  • La Sociedad Anónima ordinaria S.A. es la sociedad tradicional. Tiene dos figuras especiales en el Perú: la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta.
  • Es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada, es decir los socios no responden solidariamente por las deudas.
  • Sus acciones constituyen títulos valores y por esto pueden circular en el mercado.
  • El capital social está representado por acciones nominativas, que son los aportes de los socios.
  • Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si del capital y las utilidades.
  • La propiedad y la gestión se encuentran desligadas.
  • Existen tres órganos de administración que deciden sobre la dirección y la gestión de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia
  • En lo que respecta a la constitución de la sociedad, es necesario que tenga su capital totalmente suscrito, y cada acción que se ha suscrito esté pagada, por lo menos, en un 25%. No existe un monto mínimo de capital.
  • Los accionistas no pueden ser menor a dos personas naturales o jurídicas. El número máximo de accionistas es de 750.
  • Se pueden constituir de dos formas: en un sólo acto, llamado Constitución Simultánea o en forma sucesiva como Constitución por oferta a terceros.
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, SAC
  • La representación del capital social es mediante acciones.
  • El número mínimo de socios es 2 y el máximo 20.
  • La mayoría de éstas Sociedades son empresas familiares.
  • En este caso los socios sólo responderán por sus aportes
  • No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
  • Tiene un Directorio Facultativo, no tiene obligación de formarse. En el caso no existiera un Directorio, el Gerente podría asumir las funciones del Director.
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, SAA
  • El número mínimo de socios es 750.
  • Sus socios tienen responsabilidad limitada.
  • Su capital social está basado en acciones.
  • Tiene como objetivo una inversión rentable por lo tanto la transacción de sus acciones está abierta al mercado bursátil.
  • Sus acciones deberán estar inscritas en el Mercado de Valores. Las acciones y su comercializacion estará vigilada por CONASEV.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.R.L.
  • Tiene características tanto personalistas como capitalistas. Es como una versión anterior a la sociedad anónima cerrada.
  • Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por ciento (25%) de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.
  • Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco se les puede denominar acciones.
  • Los aportes pueden constituir en bienes dinerarios o no dinerarios.
  • Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas familiares.
  • El capital social está basado en participaciones.
  • Los socios responden en forma limitada por el monto de lo que aportaron. Responde por su patrimonio presente y futuro que se basa en el valor que pueda tener su local comercial, su clientela, maquinarias, marcas, etc.
LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, S.C.
    • Es la sociedad personalista, es decir, depende de las condiciones personales de sus socios colectivos como comanditarios
    • Actuará en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para algunos socios y con responsabilidad ilimitada para otros socios.
    • Dedicados a la explotación de la industria mercantil. No es un tipo de sociedad muy usada ya que las participaciones no pueden transferirse en el mercado de valores.

Existen dos socios:

Los socios comanditarios: que son los que intervienen como inversionistas y son sólo responsables por el aporte que han hecho. No recibirán por su aporte título alguno, no administrarán la sociedad.

Los socios colectivos: que actúan como administradores y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada.

LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, S. en C.
  • Es una variante de la Sociedad Anónima, es una sociedad de capitales. Son compatibles las normas que regulan la S.A.
  • Su capital social está establecido por acciones, que se pueden transmitir libremente, sin que se debe seguir las reglas de la Ley General de Sociedades.
  • Sus accionistas tienen una aportación y participación. Pueden particpar de la función gestora.
LA SOCIEDAD CIVIL
  • Está conformada por una organización de individuos que mediante el ejercicio de una profesión, oficio o práctica, tienen como fin obtener una ganancia de las actividades que realizan. En este tipo de Sociedad prima la experiencia profesional, las habilidades o el renombre. Por ejemplo: suelen formarse en el caso de estudios de abogados y contadores. La confianza, es un elemento importante en la Sociedad Civil. La Sociedad Civil está conformada por la: Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.
LA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
  • Se constituye persiguiendo un fin común de carácter económico que se ejerce mediante una profesión, oficio u otro tipo de actividad.
  • Cuenta con dos socios como mínimo y no existe un límite máximo.
  • En este tipo de sociedad prima el elemento personal sobre el capital.
  • Hay dos tipos de elementos que la caracterizan: el elemento personal que significa la confianza, la cualidad personal a fin de obtener una ganancia.
  • Los socios responden de manera personal y subsidaria, gozan del beneficio de excusión. Es decir en el caso de ser demandado, primero el acreedor deberá exigir el pago contra los bienes de la sociedad.
LA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, S.CIVIL DE RL
  • Tiene un número máximo de treinta socios
  • Los socios no responden de manera solidaria, es decir, personal por las obligaciones sociales. Está limtitado el aporte.
  • La Ley establece que es obligatorio que se incluya el nombre o nombres de algunos de los socios.
SOCIEDAD COLECTIVA, SC.
  • Los socios son responsables de manera ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. No es muy común su uso en la actualidad.
  • El número de socios mínimo es de dos y no existe un límite máximo.
  • En este tipo de sociedad, los socios son seleccionados por sus calidades personales y realizarán operaciones de comercio durante el tiempo que consideren conveniente. En este tipo de sociedad predomina la confianza.
  • El capital social está basado en participaciones que no constituyen títulos valores.
  • Tiene un plazo fijo de duración.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, E.I.R.L.
  • Se requiere la voluntad de una persona natural para que se conforme.
  • Sólo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de las E.I.R.L.
  • El patrimonio inicial de la Empresa se forma por los aportes de la persona natural que la constituye.
  • Es una persona jurídica de derecho privado.
  • En la EIRL la persona natural limita su responsabilidad por los bienes, sean dinerarios o no dinerarios, que ésta aporta a la persona jurídica, a fin de formar el patrimonio empresarial. Tiene patrimonio propio distinto al de su Titular.

Fuente: www.resultadolegal.com

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